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En el artículo 57 del proyecto de Carta Magna que se refiere a de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el Estado garantiza que cuando tenga planes de extracción de recursos naturales no renovables en sus tierras (que puedan causarles impactos ambientales, culturales o sociales), realizará una consulta previa, libre e informada.
La reforma fue una de las más discutidas dentro de la Asamblea Constituyente e incluso fracturó a la mayoría de PAIS porque un grupo, liderado por Alberto Acosta y Mónica Chuji, planteaban el denominado consentimiento previo; es decir, que la comunidad afectada podía autorizar expresamente la explotación del recurso.
Pero el presidente Rafael Correa se opuso a esa propuesta porque podía detener proyectos “de interés nacional”.
El texto, finalmente, indica que si “no se obtuviese el consentimiento de la comunidad, se procederá conforme a la Constitución y la Ley”.
El asambleísta de PK, Carlos Pilamunga, sostiene que teme que la Ley a la que remite el artículo plantee mecanismos para dirimir la decisión que conculque el derecho. “Lo que tendrá esa Ley es una incógnita, porque la hará la mayoría de PAIS en el Congresillo o en el nuevo Congreso”, refiere.
Pedro Quimbiamba, presidente de la Federación de Organizaciones Indígenas, Campesinas y Negras (Fenocin), expresa que la nueva Ley debe establecer una fórmula de mediación que favorezca tanto a las comunidades como al Estado.
A diferencia de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) y Pachakutik, la Fenocin sí apoyó la consulta previa en los debates de la Constituyente.
El texto constitucional vigente ya contempla la consulta previa; esta, sin embargo, usualmente era realizada por las empresas interesadas en desarrollar algún proyecto.
“Entonces reunían a algunos dirigentes de la comunidad, les hablaban del proyecto y les regalaban comida, ropa o computadoras. Con eso ya decían que habían consultado a la comunidad”, explica Pilamunga.
Ivonne Román, presidenta de Acción Ecológica, dice que el texto propuesto en la Constitución de Ciudad Alfaro no beneficia a las comunidades.
Sin embargo, rescata otro, el 98, que garantiza el derecho ciudadano a la resistencia.
Es decir que los grupos sociales podrán movilizarse para impedir que alguna empresa o el propio Estado explote recursos naturales sin ser “criminalizados”, aunque la ecologista advierte que esto podría causar violentos enfrentamientos con la fuerza pública.
Ya la Asamblea Constituyente concedió indultos a unas 400 personas de Chillanes y Las Naves, en Bolívar, detenidas por oponerse a la construcción de una central hidroeléctrica.
Como complemento de ambos textos, Román menciona el artículo 424 que indica lo siguiente: “Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto de poder público”.
El Ecuador ha suscrito dos convenios sobre pueblos indígenas: el 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas. En ambas se garantiza el derecho de esos grupos a dar su consentimiento para la explotación de recursos.