Constitución al detalle
Proyecto en difusión
LA CONSTITUCIÓN Y USTED
Constitución 2008
constituciÓn 2008

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Derecho al trabajo
“El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.
(art. 33)

“El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley”.
(art. 66)
En el proyecto de la nueva  Constitución hay cosas positivas como el derecho al trabajo a los informales, pero estamos preocupados por el tema de la contratación colectiva y el derecho a la huelga.

FRANCISCO MANJARRÉS | Asesor legal de la Confederación de Trabajadores Ecuatorianos
El proyecto de Constitución es una verdadera Carta de la Esclavitud. Pienso que todo es a propósito de ese concepto foráneo del Sumak Kawsay (Buen Vivir) se nos quiere imponer una filosofía y una forma de vida colectivista que niega la propiedad privada.

TEODORO MALDONADO | Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Guayaquil
Soy soldador, albañil, electricista. Trabajo en lo que haya para mantener a mi familia. Si se aprueba la Constitución, esperamos que el Gobierno nos apoye con fuentes de trabajo. Somos muchos desempleados.

SERGIO CASQUETE | Desempleado
Soy soldador, albañil, electricista. Trabajo en lo que haya para mantener a mi familia. Si se aprueba la Constitución, esperamos que el Gobierno nos apoye con fuentes de trabajo. Somos muchos desempleados.

MESÍAS TATAMUÉS | Presidente del Cedocut
Lo laboral no está claro para trabajadores

Como la mañana brillante que ayer cubría la ciudad pese a las espesas nubes, así avizoran el futuro más de un centenar de trabajadores apostados en las calles Luque entre Antepara y García Moreno, mientras aguardan con una angustiosa paciencia ser contratados.

Tienen esperanza de que, pese a lo negativo que encuentran en algunos aspectos sobre el tema del trabajo en el proyecto de Constitución, se apruebe el referéndum y puedan desarrollarse las políticas del Gobierno que permita la apertura de nuevas fuentes de trabajo.

Sergio Casquete se queja porque si bien se garantizan derechos, sin embargo, nada se menciona sobre prohibir que las empresas “exageren” en los requisitos para un “simple trabajo”. Agrega que en algunos lugares se establece que 25 años es la edad máxima para acceder a un puesto.

Wilmer Martínez ve como positivo la eliminación de la tercerización, porque hace tres años laboró bajó ese sistema, lo despidieron sin recibir liquidación. Ahora anhela conseguir un trabajo estable.

Pero, al representante de la Confederación de Trabajadores del Ecuador (CTE), Santiago Yagual, que agrupa al 85% de los empleados públicos del país, si bien destaca avances en la actual propuesta, le preocupa el interés en revisar las contrataciones colectivas que se solicita en el Mandato 8 y esperan que en reglamento se elimine esa disposición.

El tema también inquieta al asesor legal de la organización, Francisco Manjarrés, quien considera que a diferencia de la Constitución del 98, el artículo 35 era mucho más amplio, mientras que en el actual “solo se respeta la contratación colectiva y no hay disposiciones más amplias”.

Vamos a tener muchos problemas, agrega, tras subrayar que los trabajadores pueden perder incluso derechos adquiridos como indemnizaciones o la homologación, según la cual se establece que cuando un trabajador ha cumplido 30 años de servicio y se jubila o retira voluntariamente tiene derecho a dejar el puesto a un hijo. Además de otros derechos que él no considera como exagerados para los trabajadores.

No obstante, Mesías Tatamués, presidente de la Cedocut (Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias), prefiere evaluar como beneficiosa la nueva propuesta de Constitución, analizada en su conjunto porque en temas como salud y educación “beneficia a todos”, refiere.

Mientras, Teodoro Maldonado, presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Guayaquil, mira con pesimismo lo tratado sobre el tema laboral y califica desde ya como una “Carta de la Esclavitud”.

Maldonado argumenta su tesis tras referir el capítulo de Derechos de Libertad, numeral 17, que dice: “El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley”.

Agrega que en la actual Constitución no se incluye la última frase. “Significa que cuando determine la ley se va a obligar a trabajar”, explica.

Tatamués reconoce que hay algunas contradicciones, pero prefiere interpretar que lo que se busca es controlar que no exista ese trabajo forzoso.