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Que por circunstancias de un accidente de tránsito o de una enfermedad grave, las víctimas reciban atención de emergencia en casas de salud públicas o privadas, se busca reforzar con el artículo 365 del proyecto de la actual Constitución.
Aunque las denuncias por falta de atención oportuna en centros médicos es baja “porque la mayoría desconoce o no lo hace”, sin embargo hay casos de personas que sí han pedido que se investiguen, refiere Patricia Castro, ex funcionaria de la Defensoría del Pueblo.
Durante su gestión en la Defensoría, Castro recuerda que por año se receptaba unos cinco casos de este tipo, contra centros médicos particulares, donde se negó atención porque las personas afectadas no tenían dinero.
Precisamente, ese es el criterio que se manejó para considerar la inclusión de ese artículo en el proyecto de Constitución, refiere la asambleísta Betty Tola y añade que el argumento de la capacidad de pago primó en los establecimientos de salud a la hora de negar la atención médica, sostiene.
Castro advierte que esta situación es más evidente en la atención en los hospitales del Seguro Social, aunque aclara, que en este caso no es por el dinero, sino por falta de implementos médicos o camas para los pacientes.
La ex funcionaria de la Defensoría, quien ahora preside la Fundación Humanismo y Solidaridad enfocada a los derechos humanos, subraya la importancia de que el Estado dé un respaldo porque las clínicas también tienen derecho a defender sus intereses.
“Será el reglamento quien fije una especie de seguridad social a los sectores más vulnerables, pero tiene que ser al margen del Seguro Social”, aclara.
Ernesto Díaz, director del hospital Guayaquil, dice que en esta casa de salud, ubicada al sur de la ciudad, se busca ayudar al paciente al ciento por ciento y recuerda que es la propia ciudadanía quien debe convertirse en una especie de veeduría para que se cumpla con la asistencia emergente.
Pero, Luis Serrano, presidente de las clínicas y policlínicos particulares, advierte que esta disposición ya se viene cumpliendo tras la aprobación de la Ley de amparo al paciente que luego fue incluida en la Ley Orgánica de la Salud.
Refiere que ellos están acatando esa ley y se cumple con la atención de emergencia al paciente, la que consiste en constatar signos vitales, estabilizar al paciente y según el caso y si el paciente prefiere se lo deriva a un hospital público.
El valor por la atención emergente, según el caso y la clínica, puede variar entre 30 y 300 dólares, indica Serrano.
Explica que ahora los centros privados a través de cheques o la deducción del impuesto a la renta recuperan los costos por atención en este tipo de casos.
En efecto, Noralma Mosquera, directora provincial de Salud, señala que la ley no es nueva y está contemplada en el artículo 43 de la sección cuarta, de la actual Constitución. “El proyecto de nueva Constitución lo que hace es reforzar lo que ya está vigente”, sostiene.
Mosquera recuerda el deber de la ciudadanía de acercarse a denunciar en esta institución en caso de no ser atendidos y agrega que se han registrado dos denuncias, una de ellas ocurrida en este año.