TÓPICOS
Símbolos patrios
- » Bandera
- » Escudo
- » Himno Nacional
Idioma
- » Idioma Oficial: Castellano (Art. 2)
- » Idioma Oficial Intercultural: Quichua y Shuar (Art. 2)
En el Ecuador existen más de 14 idiomas nativos (Achuar, Awá, Andoa, Chachi, Cofán, Épera, Wao, quichua, Secoya, Shuar, Shiwiar, Siona, T'sachila, Sapara), pero de ellos el quichua y el shuar son oficiales de relación entre culturas.
Garantías:
- » Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma..., que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación (artículo 11 numeral 2).
- » Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a... educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar (artículo 45).
- » Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades (artículo 347 numeral 9).
- » Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestra (artículo 347 numeral 10).
Religión
- » Religión: Se respeta la libertad de culto (Preámbulo)
En el documento se hace una invocación a Dios y se reconoce las distintas de formas religiosidad y espiritualidad.
Derechos:
- » Practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. Protegerá la práctica religiosa voluntaria, y la expresión de quienes no profesan religión alguna. (artículo 66, numeral 8).
- » El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones (artículo 66 numeral 11).
- » A la identidad personal y colectiva, que incluye... conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales (artículo 66 numeral 28).
- » La ley sancionará toda forma de discriminación (artículo 11, numeral 2).
- » El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.
El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia (artículo 66 numeral 8).
- » Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos (artículo 19).
Organización Política del Estado
- » Es Constitucional, de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. (Art.1)
Constitucional (Lo rige la Constitución)
Justicia Social (Sin explotación)
Democrático (El pueblo es el soberano)
Soberano (Que ejerce la autoridad suprema e independiente)
Independiente (Libre, que no depende de nadie)
Unitario (Unidad)
Intercultural (Relación entre culturas)
Plurinacional (Existencia de varias nacionalidades)
Laico (Independendiente de la doctrina religiosa)
- » Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada (Art. 1)
República (El poder del Jefe de Estado procede del voto de los ciudadnos)
Descentralizada (Distribución de parte de la autoridad que antes ejercía el Gobierno, a otras entidades regionales o locales)
- » Está conformado por los ciudadanos, que es el soberano, cuya voluntad se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. (Art. 1)
Ciudadanía (Habitantes de un país)
Poder público: Se lo ejerce a través de cinco funciones del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
Poder Ciudadano
- » Se promueve una democracia participativa, individual o colectiva (toda forma de organización de la sociedad), en la toma de decisiones, planificación de asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad. (Art. 95, 96)
- » Se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. (Art. 95)
- » La participación se realizará en todos los niveles de Gobierno, a través de audiencias públicas, en las cuales estarán las autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de cada nivel de gobierno de la sociedad. (Art. 100)
Función Ejecutiva
Está integrada por la Presidencia, Vicepresidencia de la República, los ministerios y demás organismos e instituciones necesarias para cumplir con sus atribuciones.
- » El máximo representante es el Jefe de Estado y de Gobierno (Presidenta o Presidente de la República), responsable de la administración pública. Es elegido por mayoría absoluta de votos, para una duración de cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez (Art. 141, 143 y 144)
- » Para ser Presidente o Presidente, debe ser ecuatoriano por nacimiento y haber cumplido 35 años de edad.a la fecha de la inscripión de su candidatura y estar en goce de sus derechos políticos (Art. 142)
Ejecutor: Presidenta o Presidente.- Jefe de Estado y de Gobierno (Art. 141).
Responsabilidad: Administración Pública (Art. 141).
Integración: Presidencia y Vicepresidencia (Art.141).
Características: Binomio presidencial.
Periodo: Cuatro años con opción a reelección (Art. 144).
Requisitos: Ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido 35 años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Constitución (Art.142).
Elección: Si en la primera votación ningún binomio obtiene una mayoría absoluta (40% de votos válidos y una diferencia mayor del 10% sobre la votación lograda por el binomio ubicado en segundo lugar), se hará una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes 45 días, en la que participarán los dos binomios más votados en la primera vuelta (Art.143).
Conformación: El binomio presidencial, los ministerios de Estado y demás organismos competentes.
Atribuciones (Art. 141 y 147): Rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
- » Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.
- » Presentar ante la Asamblea Nacional los lineamientos de las políticas y acciones que desarrollará durante su Gobierno.
- » Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.
- » Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación.
- » Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.
- » Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
- » Presentar cada año a la Asamblea Nacional el informe de labores y los objetivos que se propone alcanzar durante el año siguiente.
- » Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación.
- » Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.
- » Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
- » Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.
- » Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
- » Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.
- » Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
- » Convocar a la Asamblea Nacional a periodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos específicos que se conocerán.
- » Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.
- » Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
- » Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
Además:
- » Disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna (Art. 148).
- » Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo (Art. 148).
Obligaciones del Presidente:
- » Durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional, con antelación a su salida, el periodo y las razones de su ausencia del país (Art. 144 y 145) .
Obligaciones del Vicepresidente:
- » Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal y definitva, por el tiempo que reste para completar el correspondiente periodo presidencial (Art. 146).
- » Estará sujeto a las mismas inhabilidades y prohibiciones establecidas para la Presidenta o Presidente de la República, y desempeñará sus funciones por igual periodo.
- » Cuando no reemplace a la Presidenta o Presidente de la República, ejercerá las funciones que ésta o éste le asigne.
- » En ausencia temporal, corresponderá el reemplazo a la ministra o ministro de Estado que sea designado por la Presidencia de la República.
Función Legislativa
Título IV - Capítulo segundo. Art.118 al 140
Representante: Presidente o Presidenta.
Órgano Ejecutor: Asamblea Nacional (Art. 118)
Responsabilidad: Administración Legislativa (Art. 122)
Característica: Unicameral (Art. 118) Una sola cámara parlamentaria.
Período: 4 años. (Art. 118)
Conformación: Presidenta (e), dos Vicepresidentas (es), cuatro vocales, de entre los miembros de las diferentes bancadas; una secretaria (o) y una prosecretaria (o) de fuera de su seno (Art. 121).
Integración: Asambleístas nacionales, provinciales y por habitantes o fracción que supere los 150.000, según el último censo (Art.118).
Requisitos: Nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido 18 años de edad y estar en goce de los derechos políticos (Art.119).
Sesiones: Ordinaria y permanente, con dos recesos al año de quince días cada uno. El titular, a petición de la mayoría, convocará a periodos extraordinarios. (Art.123).
Bancadas: Formadas por asambleístas de partidos o movimientos políticos que tengan una representación de al menos el 10% de los miembros de la Asamblea. Los partidos o movimientos que no lleguen al porcentaje podrán unirse con otros para formarla. (Art. 124).
Privilegios: Gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones. Para iniciar causa penal se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, que deberá respoder en el plazo de 30 días, de lo contrario se entenderá concedida. Sólo se les podrá privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada (Art. 128).
Atribuciones:
- » Participar en el proceso de reforma constitucional (Art.120).
- » Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas (Art. 120).
- » Aprobar o improbar los tratados internacionales (Art.120).
- » Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras (res) públicos informaciones que considere necesarias (Art. 120).
- » Aprobar el Presupuesto General del Estado y vigilar su ejecución (Art. 120).
- » Dar amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios (Art.120).
- » Aprobar como leyes las normas generales de interés común, en los casos (Art. 132):
1.- Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
2.- Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
3.- Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados.
4.- Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a gobiernos autónomos descentralizados.
5.- Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias.
6.- Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
Con la Presidencia:
- » Posesionar a los mandatarios de la República (Art.120).
- » Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente de la República y cesarlos en sus funciones (Art.120).
- » Elegir al titular de la Vicepresidencia, en caso de falta definitiva (Art.120).
- » Conocer y pronunciarse sobre el informe anual que debe presentar el Jefe de Estado (Art.120).
- » Autorizar, con las dos terceras partes, el enjuiciamiento penal de los mandatarios, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente (Art.120).
- » Proceder al enjuiciamiento político de los mandatarios, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros (Art. 129).
- » Destituir por mayoría absoluta de los miembros a la Presidenta (e) de la República, previo a dictamen favorable de la Corte Constitucional, por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, o por grave crisis política y conmoción interna (Art. 130).
- » El o la titular de la Asamblea aumirá temporalmente la Presidencia ante falta simultánea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia de la República. En el caso de que faltara un año o menos, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República por el resto del periodo (Art. 146).
Con ministerios, instituciones estatales y servidores públicos:
- » Autorizar, con el pedido de al menos una cuarta parte de sus miembros, el enjuiciamiento político de ministras (os) de Estado, titulares de la Procuraduría, Contraloría, Fiscalía General, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, superintendencias, miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado (Art.131).
- » Posesionar a los titulares de la Procuraduría, Contraloría, Fiscalía General, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, superintendencias, y miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Art. 120).
- » Proceder a la censura y destitución con el voto favorables de las dos terceras partes de sus miembros, a ministras o ministros de Estado y miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura (Art. 131).
- » Destituir con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros a titulares de la Procuraduría, Contraloría, Fiscalía General, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General y superintendencias (Art. 131).
Prohibiciones (Art. 127):
- » No desempeñar ninguna otra función pública o privada, o actividades profesionales incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
- » Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional.
- » Gestionar nombramientos de cargos públicos.
- » Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no correspondan a su función de asambleístas.
- » Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado.
- » Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado.
- » Celebrar contratos con entidades del sector público.
- » Se ejerce por la Asamblea Nacional, que es unicameral, y que estará integrada por 15 asambleístas nacionales, dos por cada provincia (Art. 48) y uno adicional por cada 200.000 habitantes o fraccion que supere los 150.000, de acuerdo al último censo (Art. 118)
- » Sus miembros deberán elegir a una presidenta o presidente y a dos vicepresidentas o vicepresidentes para un periodo de dos años y no podrán ser reelegidos (Art. 121)
- » Para ser asambleístas, quienes serán elegidos para un periodo de cuatro años, deberán haber cumplido 18 años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos poíticos (Art. 118 y 119)
Función Judicial y Justicia Indígena
- » Encargada de administrar la justicia a través de los órganos judiciales, que están conformados por los órganos Jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y orgános autónomos. (Art. 167 y 177)
Órganos jurisdiccionales: son los encargados de administrar Justicia: Corte Nacional de Justicia, Cortes Provinciales de Justicia, Tribunales y Juzgados que establezca la ley y los Juzgados de Paz (Art. 178)
Órgano administrativo: Consejo de la Judictaura (Órgano de Gobierno, administración y vigilancia de la Función Judicial)
Órganos auxiliares: Servicio notarial, martilladores judiciales, depositarios judiciales y los demás que determine la Ley
Órganos autónomos: Defensoría Pública y Fiscalía General
La administración de la justicia indígena estará en manos de las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, basada en sus tradiciones ancestrales y dentro de su ámbito territorial, y siempre que no vaya en contra de la Constitución y los dertechos humanos.
La Ley establecerá los mecanimos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y jurisdicción ordinaria.
Función Electoral
Título IV - Capítulo Sexto (Art. 217)
Representante: Presidente del Consejo Nacional Electoral.
Órgano ejecutor: Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral (ArT. 217).
Período: Seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente (Art. 218 y 220).
Responsabilidad: Garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía (Art. 217).
Características: Jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia (Art.217).
Principios: Autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad (Art.217).
Elección: Serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley.
Obligaciones:
- » Serán sujetos de enjuiciamiento político por el incumplimiento de sus funciones y responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley (Art. 222).
- » Estarán sujetos al control social; se garantizará a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de los organismos electorales (Art. 223).
- » Los actos y las sesiones de los organismos electorales serán públicos.
Conformación: Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.
Consejo Nacional Electoral: Cinco consejeras o consejeros principales y cinco suplentes. La Presidenta (e) Presidente y la Vicepresidenta (e) se elegirán de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años (Art. 218).
Requisitos: Tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos (Art. 218).
Funciones: Entre ellas (Art. 219)
- » Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.
- » Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.
- » Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos.
- » Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley.
- » Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.
- » Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.
- » Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.
- » Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción.
- » Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.
- » Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.
- » Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.
- » Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil.
- » Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
Tribunal contencioso Electoral: Cinco miembros principales y cinco supletes. La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años (220).
Requisitos: Ciudadanía ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos, tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años (Art. 220).
Funciones: (Art. 221)
- » Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas.
- » Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales.
- » Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto.
- » Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.
Proyectos de Ley
Los podrán presentar (Art. 134)
- » Asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o al menos el 5% de los miembros de la Asamblea Nacional.
- » La Presidenta o Presidente de la República.
- » Las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
- » La Corte Constitucional, Procuraduría, Fiscalía General, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
- » Las ciudadanas y ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos, y las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el 0,5% de ciudadanas (os) inscritos en el padrón electoral nacional.
Excepciones: (Art. 135 al 139)
- » Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar, proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país, con la suficiente exposición de motivos, de lo contrario no se tramitará.
- » La Presidenta (e) podrá enviar a la Asamblea proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica, que deberán ser aprobados, modificarlos o negados en un plazo máximo de 30 días a partir de su recepción, caso contrario el Jefe de Estado lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. Mientras la Asamblea lo discute, no se podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción. (Art. 140).
Función de Transparencia y Control Social
Título IV - Capítulo Quinto (Art.204 al 216)
Conformación: Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias, cuyos titulares formarán una instancia de coordinación (Art. 204 y 206).
Representante: Presidenta (e) de la instancia de coordinación. Ejercerá por un año. (Art. 206).
Función: Art. (204)
- » Promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público.
- » Fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos.
- » Prevendrá y combatirá la corrupción.
Características: Las entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa (Art. 204)
Período: Cinco años (Art. 205)
Privilegios: Fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional (Art. 205).
Requisitos: Ser ecuatorianas (os) en goce de los derechos políticos. Seleccionadas mediante concurso público de oposición y méritos en los casos que proceda, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana.
Atribuciones: (Art. 206)
- » Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción.
- » Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía.
- » Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción.
- » Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias.
- » Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando ésta lo requiera.
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Representante: Presidenta (e) elegido entre sus miembros (7 consejeras o consejeros pricipales y 7 suplentes, propuestos por las organizaciones sociales y la ciudadanía (207).
Característica: La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones.
Elección: El proceso lo organizará el Consejo Nacional Electoral, mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana, de acuerdo con la ley.
Contraloría General del Estado
(Art. 211)
Representante: Contralor.
Característica: Organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.
Superintendencias
(Art. 213)
Representante: Superintendentes.
Característica: Actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano.
Elección: Nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta (e) de la República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.
Funciones: Organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.
Defensoría del Pueblo
Representante: El Defensor del Pueblo.
Característica: Órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior (Art.214).
Elección: Al representante lo elige el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de las comisiones ciudadanas.
Funciones: Protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país (Art. 215).
La Vida
Derechos:
- » Protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto (artículo 43, numeral 3).
- » Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción (Artículo 45).
- » A tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener (artículo 66, numeral 10).
- » Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto. (Art. 363, numeral 6).
La Familia
Derechos:
- » Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes (artículo 67).
- » La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio (artículo 68).
- » Proteger los derechos de las personas integrantes de la familia. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables, y la corresponsabilidad materna y paterna, y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos (artículo 69).
Matrimonio y Adopción
Derechos:
- » El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal (artículo 67).
- » La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo (artículo 68).
Sexualidad
Derechos:
- » La ley sancionará toda forma de discriminación (artículo11, numeral 2).
- » La integridad física, psíquica, moral y sexual. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia... la esclavitud y la explotación sexual (artículo 66, numeral 3 literales a y b).
- » A tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras (Artículo 66 numeral 9).
- » A guardar reserva sobre sus convicciones. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica (articulo 66 numeral 11).
- » Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos (artículo 347, numeral 4).
- » Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes (Artículo 347, numeral 6).
Los Extranjeros
Migración
Garantías:
- » El Estado generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas se oriente hacia la inversión productiva de calidad (artículo 338).
- » El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio (artículo 261 numeral 3).
- » Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo... de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad (artículo 423 numeral 3).
- » Estimulará la afiliación voluntaria al IESS a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior (artículo 374).
- » Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos (artículo 416 numeral 7).
Derechos:
- » A transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente.
Los procesos migratorios deberán ser singularizados (artículo 66 numeral 14).
Defensa y Seguridad
Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Función: Instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos (Art. 158).
Formación: Se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico (Artículo 158).
Responsabilidad: Serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.
Aspirantes: No serán discriminadas para su ingreso. La ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales (artículo 160).
Garantías: Estabilidad y profesionalización.
Aspectos jurídicos: Estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones. Serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley (artículo 160).
Llamamiento militar: Voluntario. No serán destinados a áreas de alto riesgo militar. Se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso (artículo 161).
Atribución: Obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución (artículo 159).
Las Fuerzas Armadas
Características: Sólo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley. Organizar fuerzas de reserva, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus funciones (artículo162).
Recursos: El Estado asignará los recursos necesarios para su equipamiento, entrenamiento y formación (artículo 162).
Misión: Defensa de la soberanía y la integridad territorial (artículo 158).
Policía Nacional
Características: Institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada (Art. 163).
Misión: Atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (Art. 158 y 163).
Formación: Basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza (Art. 163).
Trabajo: Para el desarrollo de sus tareas, coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados (Art.163).
Medios de Comunicación y Libertad de Información
- » Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado (numeral 4, artículo 165).
- » Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar... la libertad de información, en los términos que señala la Constitución (artpiculo 165).
Correo
- » Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de correspondencia... y libertad de información, en los términos que señala la Constitución (artículo 165).
Estado de Excepción (Estado de Emergencia)
Potestad: Solo el Jefe de Estado podrá declararla, y notificar a la Asamblea Nacional, Corte Constitucional y organismos internacionales en un plazo de 48 horas (Art. 164 y 166).
Revocatoria: El presidente. También la Asamblea podrá hacerlo si la situación lo amerita, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional. (Art. 166).
Causas de la declaratoria: Agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural (Art.164).
Duración: Máximo 60 días, y si las causas lo ameritan podrá renovarse por otros 30 días (Art. 166).
Disposición: El Preidente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución (Art 165).
Abusos: Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción (Art.166).
Atribuciones: (Art. 165).
- » Decretar la recaudación anticipada de tributos.
- » Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
- » Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
- » Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
- » Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
- » Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
- » Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
- » Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.